“Pregúntese por qué lo mató”: el fallo de la Corte Constitucional sobre víctimas que matan a sus violadores
Mutante entrevistó a Maria Camila Correa Flórez, abogada penalista e investigadora, para entender los alcances de la sentencia de la corte que deja sobre la mesa la posibilidad de contemplar la legítima defensa cuando una mujer asesina a su agresor y, a su vez, ha sido víctima de una violencia sostenida.
Fecha: 2024-11-22
Por: Luisa Fernanda Gómez
Ilustración: Matildetilde @matildetil
Fecha: 2024-11-22
“Pregúntese por qué lo mató”: el fallo de la Corte Constitucional sobre víctimas que matan a sus violadores
Mutante entrevistó a Maria Camila Correa Flórez, abogada penalista e investigadora, para entender los alcances de la sentencia de la corte que deja sobre la mesa la posibilidad de contemplar la legítima defensa cuando una mujer asesina a su agresor y, a su vez, ha sido víctima de una violencia sostenida.
Por: LUISA FERNANDA GÓMEZ
Ilustración: Matildetilde @matildetil
Que una mujer víctima de violencia sexual asesine a su violador no es una historia nueva. Pero que la Corte Constitucional en Colombia ponga sobre la mesa la posibilidad de argumentar estos hechos como legítima defensa, sí es una novedad.
Lo hace a través de la Sentencia T-459 de 2024, emitida el 31 de octubre de 2024, en la cual revisó el caso de Virgelina Aguiar Cifuentes contra el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Ibagué, (entre otros). Virgelina, madre de tres hijos, trabajaba en una carnicería de Ibagué con José Virgilio Campos García, quien la acosó sexualmente en más de una ocasión.
El caso se centra en los hechos ocurridos la noche del 20 de julio del año 2000, cuando José Virgilio, Willinton Alberto Vanegas —otro empleado de la carnicería— y Virgelina salieron a un bar. Los hijos de Virgelina se quedaron en casa de la madre de Willinton.
Al salir del bar, los tres tomaron un taxi pero Willinton se bajó primero. Virgelina preguntó si recogerían a los niños antes de regresar a la carnicería, pues como ella no era de Ibagué, no conocía el paradero exacto de sus hijos y la ruta que debían tomar. José Virgilio se negó.
Cuando llegaron a la carnicería, José Virgilio violentó sexualmente a Virgelina; la tocó sin su consentimiento, la manipuló diciéndole que si no sostenía relaciones sexuales con él no le diría dónde estaban sus hijos y, utilizando un cuchillo para forzarla, la abusó.
Al terminar el abuso, Virgelina le exigió conocer el paradero de sus hijos. José Virgilio se negó una vez más y le insistió en que volvieran a tener relaciones. Virgelina se negó y, mientras él estaba recostado en la cama, tomó un cuchillo y le causó una herida que acabó con su vida.
El 17 de mayo de 2001, el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Ibagué en primera instancia condenó a Virgelina como autora de homicidio simple atenuado por la circunstancia de ira o intenso dolor y le impuso una pena de 8 años y 4 meses de prisión, decisión que fue apelada por la Fiscalía y la Procuraduría. Por eso, en segunda instancia, proferida el 23 de junio de 2005, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué le impuso a Virgelina una pena de 28 años y 9 meses de prisión, porque, según esta instancia, José Vicente se encontraba “en estado de indefensión” cuando ella lo atacó causándole la muerte.
Esta fue la decisión que Virgelina apeló. Interpuso una acción de tutela que llegó a revisión de la Corte Constitucional cuya decisión fue revocar la condena a 28 años y amparar los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, debido proceso y a vivir una vida libre de violencia de Virgelina. También ordenó que el tribunal de Ibagué emitiera una nueva sentencia en segunda instancia.
La decisión de la corte abrió un debate mediático sobre la tensión entre considerar el contexto de violencia sostenido como un argumento para atenuar la pena en un homicidio y lo que algunos consideran una reacción desproporcionada.
Para entender la complejidad de la sentencia proferida por el Alto Tribunal, Mutante entrevistó a María Camila Correa Flórez, profesora de derecho penal de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario y autora de diferentes artículos sobre causas de ausencias de responsabilidad, violencia sexual y violencia contra las mujeres. Su tesis doctoral “Legítima defensa en situaciones sin confrontación: la muerte del tirano de casa” trata sobre los casos de mujeres víctimas que asesinan a sus agresores.
Luisa Fernanda Gómez (LG): ¿Cuáles son los elementos principales de esta decisión de la Corte Constitucional?
Maria Camila Correa Flórez (MC): Primero hay que hacer una aclaración muy importante y es que se trata de una sentencia en la que la Corte Constitucional resuelve una tutela en la que reconoce que se le violaron diversos derechos fundamentales a Virgelina. La Corte Constitucional no absolvió a Virgelina, no le dijo al juez qué tenía que hacer, no interpretó la norma de legítima defensa, ni cambió los requisitos. En una tutela ni siquiera podría hacer eso.
Lo que hace la corte es decir: hubo una vulneración de derechos fundamentales, le dice al juez que conoció en segunda instancia el caso y que no le reconoce el atenuante de ira e intenso dolor, que vuelva a revisar ese caso teniendo en cuenta el enfoque de género y sin reforzar estereotipos. Porque el juez de segunda instancia además dice que no hubo una agresión sexual, que ella para qué salió con ellos… Lo que siempre pasa en casos de mujeres víctimas de violencia sexual, que toda la carga de la responsabilidad termina trasladada a ellas.
LG: ¿Qué dice entonces la Corte Constitucional sobre la legítima defensa?
MC: La corte dice: tenga en cuenta que en este caso uno podría pensar en que se configura, o bien un atenuante de ira o intenso dolor —como lo dijo el juez en primera instancia— o quizás una legítima defensa. Lo que dice la corte en últimas es: pregúntese por la posibilidad de ausencia de responsabilidad o atenuante de pena, cosa que muy pocas veces pasa —o casi nunca— en casos de mujeres maltratadas que, defendiéndose de sus agresores, reaccionan matándolos.
La sensación generalizada que yo tengo después de muchísimos años de investigar este tema, es que las autoridades judiciales en esos casos ni siquiera se preguntan por qué lo mató esta mujer. ¿Será que era víctima de violencia? ¿Será que quizá se estaba defendiendo? Simplemente dicen: “Lo mató. Homicidio”. Si además está en situación de indefensión: “Homicidio agravado. Cárcel”.
En términos generales, lo que les está diciendo la corte a los jueces es: háganse las preguntas correctas. Tengan en cuenta el contexto de violencia. Si estamos hablando de una víctima —y ya sabemos que es víctima—, pues quizás haya una razón por la cual terminó siendo victimaria.
LG.: El atenuante de ira e intenso dolor se utilizó en el pasado en casos en donde los hombres asesinaban a “sus mujeres” por celos, lo que erróneamente se llamó “crímenes pasionales”. Ahí sí se tenía en cuenta el atenuante…
MC: Claro, porque los hombres sí pueden ser furiosos, los hombres sí pueden ser bestiales, eso los hace más machos. Una mujer furiosa, una mujer iracunda, es una mujer que no se ajusta a los estereotipos. Además, “un hombre cómo no va a poder defender ese honor si le están montando los cuernos”. Había un atenuante para los casos en que si un hombre encontraba a una mujer yaciendo con otro, podía matarla y de paso podía matar al otro hombre.
LG: No siempre que una mujer mata a su agresor necesariamente hay un caso de legítima defensa. Pero en los casos en que se podría hablar de legítima defensa, tampoco suele tenerse en cuenta. ¿Por qué?
MC: A nosotros nos han enseñado la legítima defensa desde un punto de vista muy masculino: dos hombres de igual fuerza y tamaño, uno ataca al otro, el otro se defiende. Están en igualdad de armas. Casos de mujeres maltratadas que son además víctimas de tiranías privadas —es decir, casi que están secuestradas en sus propias casas— que matan a sus agresores cuando están dormidos o borrachos, evidentemente no se ajusta a la idea que nos han vendido de legítima defensa y la forma en la que se han dotado de contenido los requisitos legales de esta causa o ausencia de responsabilidad.
LG: El punto más “controversial” de esta sentencia, o sobre el que más se ha hablado en medios y redes sociales, es que afirma que la legítima defensa puede no ocurrir en el mismo espacio de tiempo que la agresión.
MC: El requisito fundamental de la legítima defensa, además de la necesidad racional de la reacción defensiva de quien se defiende, es la actualidad de la agresión. Nuestro Código Penal, en su artículo 32, numeral 6, dice “agresión actual o inminente”. La inminencia es que está a punto de suceder, la actualidad es que está sucediendo, pero puede estar sucediendo porque sea una agresión en curso o puede ser una agresión que se extiende en el tiempo.
Entonces, cuando hablamos de agresiones que se extienden en el tiempo, que hay situaciones de violencias continuas, como lo pueden ser las situaciones de tiranía privada, pues ahí podríamos pensar que es una agresión continua.
Yo no me adelantaría a afirmar que en el caso de Virgelina hay una agresión continua, pero pueda que la haya en el sentido de que la violó, la amenazó, amenazó con no revelarle el paradero de sus hijos. La estaba agrediendo en ese momento. Había un contexto de violencia.
Pero más allá de eso, hay que tener en cuenta que las agresiones que configuran ese requisito de actualidad legítima defensa no solo es que me estén golpeando en la cara en ese momento o que me vayan a golpear. También se ha desarrollado toda la teoría de las agresiones continuas o permanentes y que en casos de violencias contra las mujeres suele ser más claro. Lo que pasa es que hay falta de comprensión del fenómeno de las violencias basadas en género, de lo que implica el continuum de violencia, casi un secuestro de una persona que puede salir de su casa pero está encerrada tras unos barrotes invisibles que se han construido a través de agresiones psicológicas, como las amenazas y las coacciones. Eso puede ser una agresión continua también. Entonces, puede que el continuum de violencias en los que una mujer es víctima sistemáticamente de una pareja o de un hombre agresor, fundamenten eso.
LG: Justamente lo que hace la corte también es un llamado a incluir el enfoque de género aún cuando las mujeres son las victimarias.
MC: La corte dice que el enfoque de género tiene que estar presente en todos los casos en que haya mujeres en conflicto con la ley penal, bien sea cuando son víctimas o cuando son victimarias. Y esto ya lo había dejado claro, en alguna sentencia de 2022, la Corte Suprema de Justicia. Y es que el enfoque de género es eso, preguntarse si este contexto de violencia en el que tuvieron lugar los hechos, bien sea un contexto hiperextendido en el tiempo de años o bien sea una situación concreta en la que la agreden sexualmente, influyó en el curso de los acontecimientos. ¿El contexto de violencia de género influye en algo en la decisión de esta mujer o en que esta mujer tuviese que matar a su agresor? Eso es aplicar el enfoque de género.
LG: ¿Por qué hay que tener enfoque de género en las decisiones judiciales?
MC: No solo en las decisiones judiciales. El enfoque de género es clave en todo, porque vivimos en una sociedad que ha sido construida sin tener en cuenta las experiencias de las mujeres. Experiencias de opresión, de discriminación. El mundo, el Estado y el derecho no se compadece de las experiencias de las mujeres. Y tener enfoque de género implica tener en cuenta las experiencias de las mujeres, que llevamos una existencia humana entera, sin tener en cuenta.
LG: ¿Y en términos específicos de la justicia?
MC: Todas las ramas del derecho reproducen estereotipos de género. “Una mujer que mata es una mala mujer”. “Si la violó es porque se lo buscó. A una mujer decente no la violan”. El derecho ha reproducido los estereotipos de género y los prejuicios. Y el prejuicio es un arma.
LG: ¿Crees que el escándalo mediático surgido con este tema muesta que el país no está preparado para entender que las mujeres que sufren violencia sexual pueden responder defendiéndose?
MC: No estaría de acuerdo con esa afirmación. Por mi experiencia en mi investigación doctoral y en la publicación del libro, siempre que le contaba a mis amigas que no son abogadas [sobre los casos de mujeres víctimas de abuso que mataban a sus agresores] me decían: “Obvio ahí hay legítima defensa, ¿no?”. Entre más conocimiento y más desarrollo legal se tiene, más miedo le tienen a una ampliación de los requisitos de la legítima defensa, porque la legítima defensa es una causa de ausencia de responsabilidad que permite mucho. O sea, permite matar para defenderte. Entonces siempre ha habido —cosa que yo comparto— unas limitaciones muy estrictas para la configuración de la legítima defensa. Y creo que estos miedos se activan —sobre todo mezclados con los prejuicios inconscientes que todos y todas tenemos, que son como un moco pegado en el cerebro— y hacen que las reacciones más difíciles sean de jueces, fiscales y abogados. Más que de personas que no están inmersas en el mundo del derecho.
También es verdad que hay reacciones como “ay, esto es una carta blanca para matar”, pero esas reacciones yo creo que provienen de que no leyeron el fallo. ¿En qué momento la Corte dice que hay una legítima defensa? En ningún momento. O sea, el fallo lo que dice es que se le vulneraron los derechos a esta señora, pregúntese si quizás aquí hay esto. La respuesta puede ser “Sí” o “No”, pero analícelo y analícelo bien. No con base en los sesgos en los que analizó el caso la vez pasada.
La sentencia tampoco está reconociendo en este caso una legítima defensa, ni diciendo que siempre que una mujer mata a su agresor, hay legítima defensa. Lo que en últimas la sentencia está diciendo es siempre que una mujer mate a su agresor, haga un análisis en contexto y haga las preguntas correctas. No llegue directo a la condena.
LG: ¿En qué radica la importancia de esta sentencia?
MC: La importancia de esta decisión es que se logra justicia para una mujer que simplemente estaba actuando para salvaguardar su vida, su integridad, para que le respetaran su autonomía sexual. Y se logra que las autoridades judiciales se vuelvan a preguntar por este caso tantos años después.
También creo que es un avance porque va a ser una herramienta para que los jueces penales se aproximen a estos casos. Pero además, es un recordatorio para que los jueces penales piensen cuando tengan un caso de una mujer víctima de violencia que mató a un agresor y que al menos hagan los análisis. Nadie está diciendo que porque sea mujer, víctima y mata, hay que absolverla. Pero hay que preguntarse por una posibilidad de legítima defensa. Lo que dice la Corte es: cumplan su deber de analizar todas las posibilidades.
Esperemos que sirva para empezar a cambiar la forma en que se aproximan a ciertos casos los jueces penales en el país.
LG: El mismo hecho de que estemos conversando sobre esto nos habla de que hay una atención mediática en el caso pero, ¿realmente está abriendo un panorama nuevo?
MC: Es un comienzo de ese cambio. Que la Corte Constitucional, máximo intérprete de la Constitución, lo diga claro y ponga en palabras reflexiones que muchos veníamos haciendo desde otras instancias, es un comienzo para unos cambios más concretos. Falta mucho, pero creo que es un inicio para empezar a lograr que los jueces se hagan las preguntas correctas. Y para el caso concreto, pues es muy importante para esta mujer víctima de violencia porque reabre el caso. Ahora hay que esperar la decisión de ese juez de segunda instancia.
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