‘Los bonos de carbono desconocen el papel central de los pueblos indígenas para el cuidado de la vida’

La Corte Constitucional falló a favor del pueblo Pirá Paraná al determinar que tres empresas actuaron de mala fe y habrían vulnerado los derechos del pueblo indígena con el uso de los bonos de carbono.

Fecha: 2024-07-30

Por: María F. Fitzgerald*

Collage: Wil Huertas Casallas @uuily

‘Los bonos de carbono desconocen el papel central de los pueblos indígenas para el cuidado de la vida’

La Corte Constitucional falló a favor del pueblo Pirá Paraná al determinar que tres empresas actuaron de mala fe y habrían vulnerado los derechos del pueblo indígena con el uso de los bonos de carbono.

Fecha: 2024-07-30

Por: MARÍA F. FITZGERALD*

Collage: Wil Huertas Casallas @uuily

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La batalla para enfrentar el cambio climático adquirió una nueva imagen: los Bonos de Carbono, o mejor, los Créditos de Carbono. En esencia, los bonos son un sistema de incentivo para la reducción de la contaminación, principalmente la causada por la emisión de gases invernadero. Fueron proyectados como una de las principales acciones a desarrollar luego de que se estableciera el Protocolo de Kioto en 1997 (aunque entró en rigor hasta 2005).

El protocolo fue el resultado de la Convención que reunió a las potencias globales y extendió los acuerdos de las Naciones Unidas para enfrentar el cambio climático. Allí se establecieron tres acciones principales:

Es un sistema sencillo: los gobiernos y empresas que causan grandes emisiones, o tienen procesos de deforestación, pagan a otras empresas para que ellas se encarguen de sembrar una cantidad suficiente de árboles que ayuden a compensar las emisiones de gases de efecto invernadero causadas por los primeros. Por lo general, un tercer actor, que usualmente también es una empresa privada, valida las acciones de la empresa que siembra los árboles para que efectivamente cumplan con su objetivo.

Allí fue donde se empezó a desarrollar el problema que puso en riesgo la gobernabilidad del territorio Pirá Paraná en el Departamento del Vaupés, en Colombia. 

En resumen, la empresa antioqueña Masbosques desarrolló y comercializó un bono de carbono, utilizando el territorio Pirá Paraná, y sin contar con la autorización del Consejo Indígena -la máxima autoridad de este pueblo-. Masbosques decidió hacer un acuerdo con un privado, que posteriormente fue validado por Ruby Canyon, una empresa estadounidense que se especializa en validaciones de acciones medioambientales, y por Cercarbono, la empresa que finalmente emitió el crédito de carbono.

Fue esto, justamente, lo que consiguió que el Consejo de Pirá Paraná llevara a las empresas involucradas ante la Corte Constitucional. El Consejo, en compañía de la organización Gaia Amazonas, argumentaron ante la corte que sus derechos como autoridades máximas habrían sido gravemente vulnerados, poniendo así en riesgo la gobernabilidad sobre el territorio. 

El 25 de junio la Corte Constitucional colombiana emitió la sentencia T-248 de 2024, en la que determinó que, efectivamente, los derechos en el territorio Pirá Paraná habrían sido violentados por las empresas privadas que sacaron provecho en un proceso de comercialización que desconoció a los indígenas. También, que las empresas involucradas no habrían actuado de buena fe, y que se debía respetar la gobernabilidad e independencia de los pueblos.

En esta entrevista para Mutante, Camilo Guio Rodríguez, director de Gaia Amazonas, y Fabio Valencia, líder de las autoridades del territorio Pirá Paraná, explicaron la importancia de esta sentencia y cómo esperan que pueda convertirse en referente para la protección de los pueblos indígenas, no sólo en Colombia, sino en el mundo. Además, invitan a replantear las ideas alrededor de las soluciones establecidas para el cambio climático pues, aseguran, estas no han incluido a los indígenas.

María F. Fitzgerald (MFF): ¿Cuál es la importancia de los créditos de carbono y por qué pueden convertirse potencialmente en una nueva amenaza para la lucha contra el cambio climático?

Camilo Guio Rodríguez (CGR): El modelo vigente de los créditos de carbono parte de una serie de paradojas que los hace cuestionables en su funcionamiento actual. Primero, son un mecanismo que profundiza el modelo económico que produjo el cambio climático, pero que lo presenta ahora como su solución. Segundo, se anuncian con un objetivo de proteger la vida en el planeta pero desconocen y afectan los derechos de los pueblos indígenas, como los amazónicos, cuyos sistemas de conocimiento han demostrado ser efectivos para la protección de la vida. 

El funcionamiento actual de los créditos de carbono parte de la idea de hacer negocios para salvar la naturaleza, [pero] desconoce el papel central que tienen los pueblos indígenas para el cuidado de la vida y los ubica en un lugar secundario, como beneficiarios pasivos de políticas que se formulan y deciden por fuera de sus territorios. Esta es una relación colonial que debe ser transformada.

MFF: ¿Por qué los créditos de carbono no han respetado las tradiciones del pueblo Pirá Paraná y en general de los pueblos indígenas? 

Fabio Valencia (FV): El proyecto trae un compromiso [que propone] la reducción de las chagras, que realmente eso afecta la soberanía alimentaria y el sistema de conocimiento tradicional. La forma de la ejecución irregular de los recursos causó tensión y afectó la cohesión territorial. Entonces, al ser así, nosotros estamos preocupados y estamos identificando, para decirle al mundo, por que este es un caso importante no sólamente para Colombia, sino para el mundo. 

Es un ejemplo de algo sistemático, es la irrupción con las falsas soluciones del cambio climático y esto para nosotros, los pueblos indígenas, es preocupante. Y son mecanismos nacidos en el seno de los derechos humanos, que paradójicamente hoy violan los derechos humanos de quienes mejor han cuidado los bosques. 

MFF: ¿Por qué es una sentencia que refuerza la soberanía indígena sobre sus territorios en Colombia?

CGR: La importancia de la sentencia de la Corte Constitucional radica, precisamente, en que aborda el asunto desde el reconocimiento pleno de los pueblos indígenas como gobiernos que tienen derecho a tomar decisiones libres y autónomas sobre sus territorios de acuerdo con sus sistemas de conocimiento. 

La Corte analiza que la implementación actual de los créditos de carbono trae profundas afectaciones a los sistemas de vida indígenas y que, por esto, su viabilidad sólo es posible si los proyectos cuentan con el consentimiento de los gobiernos indígenas. Es decir, que estos proyectos no pueden ser una imposición externa de empresas a través de contratos privados (como en el caso de Masbosques).

Esto implica que la solución a los proyectos de carbono no consiste simplemente en lograr “acuerdos” más justos dentro de la misma lógica del mercado y de los contratos privados donde la empresa intermediaria es la protagonista. Al contrario, si se busca proteger la libre determinación, el objetivo sería establecer las condiciones para que los proyectos puedan ser pensados, formulados y desarrollados por los gobiernos indígenas, sin intermediarios, y en función de la sostenibilidad de sus territorios y el desarrollo de sus Planes de Vida. 

En el caso concreto del Pirá Paraná contra Masbosques y otros, la Corte concluyó que las empresas privadas violaron los derechos indígenas porque el proyecto desconoció la existencia de un gobierno indígena y obvió sus decisiones que rechazaban el proyecto. Además, concluyó que el Estado ha omitido su deber de reglamentar la materia. 

MFF: ¿Cómo deberá empezar a implementarse la reglamentación alrededor de esta nueva sentencia sobre los bonos de carbono?

CGR: Con esta sentencia, el Ministerio de Ambiente cuenta hoy con un análisis constitucional sólido que le ofrece líneas importantes para asegurar la protección de los derechos en todas las fases de los proyectos de carbono y, no solo eso, para fortalecer el rol del Estado en el control, la vigilancia y la supervisión del mercado de los créditos de carbono que hoy funciona como una rueda suelta. 

Sobre todo, con el reconocimiento de los gobiernos indígenas como autoridades públicas y de los territorios indígenas como Entidades Territoriales dentro de la estructura del Estado, la sentencia abre la puerta para que sean los mismos indígenas quienes establezcan desde su derecho propio las reglas, los protocolos y las condiciones en que pueden desarrollarse estos proyectos en sus territorios. Esta sería una experiencia innovadora de creación de normas jurídicas sobre cambio climático desde las realidades y necesidades territoriales.  

MFF: ¿Cómo deberían regularse los créditos de carbono para respetar a los pueblos indígenas amazónicos y del mundo?

FV: Los gobiernos del mundo deben regular esto para que los proyectos sean viables en los territorios indígenas. Pero esa regulación, esa reglamentación, debe ser de acuerdo a los criterios y las culturas y las formas propias de los pueblos indígenas, como los que salvaguardamos la vida, la selva, el territorio. 

Además, decimos a los gobiernos del mundo que los pueblos indígenas estamos y hemos sobrevivido a partir del manejo del sistema del conocimiento tradicional. Precisamente los pueblos indígenas de la cuenca Amazonia, de todos los países Amazónicos, estamos denunciando que se está presentando la intervención de los intermediarios, de los empresarios, de los formuladores del proyecto bonos de carbono. 

Por lo tanto, la llegada de los recursos, que se quedan en manos de los intermediarios, nos está afectando. No está permitiendo vivir como la forma en la que hemos vivido, está rompiendo, está dividiendo el pensamiento cultural, está dividiendo el pensamiento político de la unidad que hemos sido…

MFF:¿Qué tipo de intervención/acompañamiento podrá dar el Gobierno Nacional a las comunidades luego de esta sentencia?

CGR: La sentencia establece dos series de órdenes. Unas particulares, relacionadas con la decisión autónoma del Pirá Paraná sobre la viabilidad de créditos de carbono, para lo cual el Gobierno, la Procuraduría y la Defensoría del Pueblo deberán hacer unos acompañamientos precisos en tiempos precisos. Y otras órdenes generales, relacionadas con la reglamentación de los créditos de carbono donde el Ministerio de Ambiente deberá realizar, entre otras cosas, un informe técnico sobre la ejecución de proyectos REDD+ en territorios indígenas, un protocolo con perspectiva étnica para la ejecución de proyectos y una estrategia de acompañamiento a las comunidades, una estrategia integral de seguimiento, vigilancia y control de los proyectos, una mesa de seguimiento a la sentencia. 

MFF:¿Sobre quién debería recaer la implementación de esta regulación?

CGR:  La reglamentación está a cargo del Ministerio de Ambiente. Sería ideal que se incluyan reglas para que en todas las fases de los proyectos, de forma concreta, los derechos de los pueblos indígenas y el reconocimiento pleno de sus gobiernos sean un elemento indispensable. En suma, para que la vulneración sufrida por el Pirá Paraná no se repita en ningún otro caso en el país. 

MFF: En términos más sencillos, ¿qué ventajas brindará a las comunidades amazónicas y por qué puede convertirse en un escenario que beneficie también la lucha contra el cambio climático?

CGR: La decisión de la Corte Constitucional nos convoca a reflexionar sobre la necesidad de un replanteamiento profundo e integral de los créditos de carbono y de las reglas de juego existentes, pues hoy los protagonistas son el mercado y los negocios y no la efectiva protección de la vida. Siguiendo la decisión de la Corte, los pueblos indígenas tienen un estatus constitucional público que implica que son autoridades en sus territorios.

MFF: ¿Cómo sería un modelo adecuado para ustedes y la entrada de estos recursos al territorio?

FV: Estamos en el marco de la constitución de los territorios indígenas, en el marco de  la decisión de la entidad territorial indigena. Para nosotros es una fuente de financiación que estamos viendo que debe ser administrada y ejecutada directamente, sin intermediarios, desde  los pueblos indígenas. 

Por eso es importante que estamos constituyendo y estructurando la forma de la gestión, formulación y administración desde la agencia administrativa de esta fuente de financiación. No estamos aceptando las proposiciones de las personas ajenas que desconocen la vida real de cada pueblo indigena de la amazonia. 

Estamos diciendo que de ser dueños de los proyectos, formuladores, desarrolladores, ejecutores y verificadores desde el gobierno indígena, monitoreando el cumplimiento del proyecto; estamos diciendo que eso es lo que hay que coordinar con los entes de control del Estado colombiano. Ese es el acuerdo y esa es la regulación que estamos pidiendo, que estamos exigiendo desde nuestros derechos fundamentales. 

 

*Literata con una maestría en periodismo. Editora de Investigación en Volcánicas. Autora del libro de crónicas «Los nombres que olvidamos». Ganadora del premio Simón Bolívar en 2020 y dos veces finalista de los premios Gabo en 2020 y 2022.

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