“La búsqueda de personas desaparecidas es una labor de cuidado en sí misma”

La abogada colombiana Camila Vega-Salazar, quien representa a la familia Lalinde, propuso que el Estado colombiano sea condenado por la Corte IDH por la vulneración del derecho al cuidado como consecuencia de la desaparición de Luis Fernando Lalinde, en 1984. Si la Corte falla a favor, se trataría del primer caso que reconozca el derecho al cuidado como un derecho autónomo y su correlación con la búsqueda de personas desaparecidas.
Fecha: 2025-06-18
Por: Luisa Fernanda Gómez
Collage por:
LUISA FERNANDA ARANGO (@holaahumano)
“La búsqueda de personas desaparecidas es una labor de cuidado en sí misma”
La abogada colombiana Camila Vega-Salazar, quien representa a la familia Lalinde, propuso que el Estado colombiano sea condenado por la Corte IDH por la vulneración del derecho al cuidado como consecuencia de la desaparición de Luis Fernando Lalinde, en 1984. Si la Corte falla a favor, se trataría del primer caso que reconozca el derecho al cuidado como un derecho autónomo y su correlación con la búsqueda de personas desaparecidas.
Fecha: 2025-06-18
Por: LUISA FERNANDA GÓMEZ
Collage por:
LUISA FERNANDA ARANGO (@holaahumano)
Durante décadas, miles de mujeres caminaron solas tras las huellas de sus desaparecidos en Colombia. Buscaron en montañas, en archivos, en cementerios clandestinos, y lo hicieron ante la indiferencia del Estado. Dejaron empleos, estudios, proyectos de vida. Hasta hijos. Algunas envejecieron esperando una pista. Otras murieron sin encontrarla. El 18 de junio de 2024, una ley oficializó su nombre: buscadoras, en la Ley 2464; la Ley de Mujeres Buscadoras. No solo reconoció su existencia y su labor, entendida como la de cuidar con la búsqueda, sostener la memoria y resistir el olvido, sino la necesidad de protegerlas.
Un año después de la sanción de la norma, conversamos con Camila Vega-Salazar, una abogada magíster en género y en estudios interdisciplinarios sobre desarrollo, que impulsa una idea poderosa y disruptiva: que buscar a un ser querido desaparecido es, en sí mismo, una forma de cuidado. Y que cuando el Estado se desentiende de esa búsqueda, vulnera un derecho fundamental. Como abogada de la Comisión Colombiana de Juristas —de la que hizo parte entre septiembre de 2023 y enero de 2025—, Camila representó a la familia Lalinde en el caso que actualmente estudia la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH ) por la desaparición y homicidio de Luis Fernando Lalinde Lalinde, acontecida en octubre de 1984.
El de la familia Lalinde es uno de los casos de desaparición forzada más conocidos en Colombia. De hecho, la primera vez que el caso fue estudiado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en 1985, el Estado colombiano fue condenado, tres años más tarde, por una desaparición forzada por primera vez. Fabiola Lalinde, la madre de Luis Fernando, con su Operación Cirirí, se convirtió en una de las figuras más reconocidas de la búsqueda de personas víctimas de desaparición forzada en América Latina. Justamente, en su memoria, la Ley 2464 estableció el 23 de octubre como el Día Nacional de la Mujer Buscadora.
Treinta y siete años después, el caso vuelve al Sistema Interamericano de Derechos Humanos con este nuevo enfoque para reparar las vidas de los Lalinde: que se reconozca que en los casos de desaparición forzada hay una vulneración del derecho al cuidado. Camila Vega-Salazar fue la proponente de esta idea y, si la Corte IDH falla favorablemente, podría lograr que se amplíe la forma de entender las afectaciones diferenciadas que viven las mujeres buscadoras en sus esferas económicas, sociales y emocionales, y su correspondiente reparación. Este podría convertirse en el primer caso en la región que reconozca el derecho al cuidado como un derecho autónomo.
Luisa Fernanda Gómez: Luego de 40 años de la desaparición de Luis Fernando Lalinde, el Estado no ha condenado a ninguno de los responsables, ni ha reparado a la familia Lalinde. ¿Por qué la estrategia de esta nueva fase del caso fue vincularlo con el cuidado?
Camila Vega-Salazar: El tema de la desaparición forzada en Colombia ha evolucionado mucho. Hay muchos casos en los que la Corte IDH se ha pronunciado sobre eso y ha afinado de manera muy clara cuáles son los elementos en la obligación de investigar, qué implicaciones ha tenido para las mujeres de manera diferenciada, entre otras cosas. Este caso, que es tan importante en Colombia, podía ser uno más de desaparición forzada con unos estándares que ya están muy claros. Entonces pensamos en qué otros elementos había y que habíamos perdido de vista en el litigio del caso y, al estar enfocado en los familiares, pues había que pensar en el impacto en su proyecto de vida. Yo tenía mucha relación con Adriana [hermana menor de Luis Fernando], escuché varias veces su historia y me parecía que había un tema con el derecho al cuidado que no se había analizado y que podía ser el momento de hacerlo. Fue más una coincidencia de que yo estaba, por un lado, trabajando temas de cuidado, porque investigaba sobre eso [para la maestría] en la universidad, y por el otro, que estaba a cargo del caso y podía proponer la estrategia de litigio.
L: Pero, ¿cómo se relaciona la búsqueda de personas desaparecidas con el cuidado?
CVS: Hay varias vertientes teóricas sobre qué es cuidado y qué no. Partiendo de una perspectiva amplia del cuidado, intenté pensar cómo se podía conceptualizar la búsqueda de personas desaparecidas como cuidado. Y partí de un estudio de Tania Pérez Bustos, quien hizo una investigación sobre el trabajo de las microbiólogas que realizan la identificación de las personas desaparecidas o de víctimas en el conflicto armado, y cómo eso puede ser considerado cuidado. Entonces, en el caso de las buscadoras identifico unos elementos de cómo esto se puede relacionar con el cuidado de manera específica y lo que propongo es que, primero, la búsqueda surge por una preocupación por el bienestar de otra persona. Segundo, que se asume una carga por la incertidumbre del paradero del ser querido. Tercero, que esto responde a un interés por conocer cuál es el paradero. Cuarto, que se genera una disposición y un actuar en consecuencia de esa preocupación. Quinto, que esa preocupación permite reparar y conformar una red, porque ellas se han agrupado y han trabajado en conjunto para tener resultados más exitosos con la búsqueda. Y sexto, que es una labor que ha sido históricamente invisibilizada. A partir de esos elementos propongo que se considere como una labor de cuidado.
L: ¿Cuáles son las cargas que asumen los familiares que buscan a personas desaparecidas?
CVS: La mayoría de las personas que desaparecen son hombres. Y la mayoría de las personas que quedan son mujeres que pierden a su hijo o a su esposo o a un familiar muy cercano. Esto genera un cambio en la dinámica familiar. En familias en las que el proveedor era el hombre que desapareció, genera implicaciones económicas que hacen que las mujeres tengan que salir del hogar, donde ejercían principalmente trabajo de cuidado no remunerado, para que la familia se sostenga. Pero también situaciones en las que, por ejemplo, las mujeres no pueden entrar al mercado laboral porque tienen que dedicarse a la búsqueda ante la negligencia de las autoridades, y pierden mucho dinero en cualquier diligencia o traslado a otra ciudad —porque dentro de los patrones de desaparición forzada había un traslado de los cuerpos—. Pero además de eso, hay una afectación psicológica muy clara que tiene que ver con la zozobra sobre el paradero de la persona.
L: ¿Qué pasó específicamente en el caso de los Lalinde, con Adriana y Fabiola, por lo cual argumentan que hay una vulneración del derecho al cuidado?
CVS: Adriana vivió muchísimo tiempo con su mamá, casi toda la vida de ella —Fabiola murió en 2022—. Además de Luis Fernando y Adriana, Fabiola tenía otros dos hijos: Mauricio y Jorge Iván. Cuando Luis Fernando desapareció, Fabiola adquirió un rol de mucho liderazgo en la búsqueda; prácticamente dejó su trabajo y se dedicó exclusivamente a buscarlo. Mauricio tuvo que salir del país exiliado porque hacía parte de ASFADDES —Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos— y había recibido algunas amenazas. Y Jorge, también sufrió varias amenazas, fue detenido, pero él ya estaba haciendo su vida aparte de la familia. Adriana termina el colegio y, cuando pasa la desaparición de Luis Fernando, ella se queda en la casa y se dedica toda su vida a cuidar de Fabiola. Adriana reconoce que su proyecto de vida cambió por completo por la desaparición de su hermano y que una carga muy importante fue mantener el hogar en el que vivía con Fabiola. Esta situación ha generado que ahora, en el 2025, Adriana tenga 62 años, sea una persona mayor que no cotizó al sistema de seguridad social, que no tiene derecho, con los requisitos que exige la ley, a acceder a una pensión y que en este punto de su vida tampoco podría ingresar al mercado laboral para sostenerse.
En el caso de Fabiola, cuando estaba muy mayor, tomaron la decisión de que se fuera a vivir a un lugar que presta servicios de cuidado a largo plazo y fue una experiencia muy dolorosa. La gente que la vio en sus últimos años decía que ella vivía muy triste y que su vida terminó muy mal. Para pagar esos lugares tuvieron que vender el apartamento en el que vivían Adriana y Fabiola. Entonces, si pensamos el cuidado como un derecho, ser cuidado es una obligación que también recae en el Estado.
L: Tú haces la propuesta, además, de que el derecho al cuidado sea reconocido como un derecho autónomo. ¿Por qué?
CVS: En el 2007, hubo una conferencia regional de la CEPAL y varios Estados de la región se comprometieron a adoptar medidas específicas sobre el cuidado. Pero a pesar de que ha pasado mucho tiempo, eso no se ha materializado en obligaciones concretas. Laura Pautassi, profesora de la Universidad de Buenos Aires, propuso una interpretación del cuidado como un derecho a partir de un enfoque de derechos humanos e identificó tres dimensiones de ese derecho que son: el derecho a cuidar, a ser cuidado y al autocuidado. Ese reconocimiento ha sido lento y difícil pero, especialmente por la crisis de los cuidados que se evidenció con la pandemia, ha habido un avance en la discusión regional sobre el tema. En este momento, la Corte Interamericana, por medio de una solicitud de opinión consultiva que hizo el Estado de Argentina, está analizando cuál es el alcance y el contenido de ese derecho. Y por otro lado, varios países de la región están construyendo sus sistemas de cuidados. Uruguay, Costa Rica, Ecuador, Perú han tenido avances en esto, y Colombia recientemente expidió el CONPES de la Política Nacional de Cuidado. Es decir que el cuidado ya no es solo una discusión de la familia, que permanece en lo privado, sino una discusión pública. Vincularlo con otros derechos es importante porque al ser el sostén de la vida, tiene relación con otros. Pero, desde mi perspectiva y la de otras feministas, es importante que se reconozca como un derecho autónomo porque genera unas obligaciones y unos mandatos específicos para los Estados.
L: ¿Qué representa para el caso Lalinde la opinión consultiva?
CVS: Esto va a sentar las bases para poder hablar del cuidado como un derecho en la región y su relación con los demás derechos, con unas obligaciones específicas para el Estado. Lo que va a permitir, por ejemplo, enriquecer el análisis que hagamos sobre este caso y pensar en otros en los que podemos exigir que el Estado cumpla con el respeto y la garantía de la protección de ese derecho.
L: ¿Pero eso qué implicaciones tendría? O sea, ¿cómo se repara a las personas que sufren una violación del derecho al cuidado?
CVS: Pues eso era algo que no se había pensado hasta ahora, porque no hubo ningún caso relacionado con eso. Lo estuvimos conversando con Laura Pautassi [que además fue perito llamada por la Corte IDH por el caso Lalinde], porque dentro del movimiento feminista que lleva muchos años trabajando sobre el cuidado hay una discusión sobre si el trabajo de cuidado no remunerado hay que remunerarlo. Y la conclusión a la que se ha llegado es no; hay que redistribuirlo. Porque si estamos hablando de algo que pesa el 20 % del PIB —Producto Interno Bruto—, pensar en las remuneraciones es absurdo. No hay de dónde salga la plata.
L: ¿Cuál puede ser la reparación por la vulneración del derecho al cuidado en el caso de las mujeres buscadoras, en general, y de los Lalinde, en particular?
CSV: El momento en el que más hubo desapariciones forzadas en Colombia hace que las mujeres hoy, en 2025, sean muy mayores. Muchas de ellas ya no tienen niños a su cargo, pero sí tienen enfermedades, necesidades de que alguien más se haga cargo de ellas y no pueden hacerlo. Hasta ahora lo que yo he pensado, pero es algo que me gustaría seguir indagando, es que una de las formas de reparar esta violación del derecho al cuidado de mujeres buscadoras es reconocerles la pensión a la que no pudieron cotizar por no hacer parte del mercado laboral, por estar cuidando a la persona que desapareció o a la persona que estaba dedicada a la búsqueda.
Lo que pedimos [para el caso Lalinde], habrá que ver qué decide la Corte, fue un monto de indemnización, una suma económica por concepto de pensión para Adriana con el ánimo de que eso procure su bienestar para los años que le quedan de vida. Pero vamos a ver qué pasa porque hasta ahora la Corte nunca ha ordenado algo así.
L: El Estado colombiano reconoció su responsabilidad por la violación del derecho al cuidado en perjuicio de Adriana Lalinde. ¿Eso qué significa?
CVS: Sí. Reconoció otras cosas pero, sobre el derecho al cuidado, aceptó su responsabilidad. Lo que no dijo fue si está de acuerdo con lo que pedíamos para la reparación, que creo que eso es un asunto que definirá la Corte en su sentencia. Esto hace que sí o sí ese sea un tema que la Corte deba abordar.
L: ¿Qué implicaciones tendría este fallo para otros casos de mujeres buscadoras?
CVS: El cuidado suele pensarse para las personas dependientes o para las personas mayores. Pero pensarlo en el caso específico de las mujeres buscadoras, implica pensar en otros impactos de la desaparición forzada que se han perdido de vista. Reconocer cómo de manera diferenciada las mujeres buscadoras han tenido una relación con el derecho al cuidado particular y distinto. Y eso implica tomar decisiones de política pública o en la Ley de Mujeres Buscadoras que se ajusten a lo que ellas necesitan de manera particular. Cómo su experiencia dialoga con las tres dimensiones del cuidado, pero también pensando en la búsqueda en sí misma como una labor de cuidado. Mujeres que cambian todo su proyecto de vida, que dejan a sus familias y se van a buscar a la persona, es también una forma en la que están cuidando a su ser querido y el Estado, que tendría que asumir esa obligación, las está dejando a ellas con toda la responsabilidad.
L: Se sabe cuántas personas desaparecidas hay, pero no existen datos precisos sobre las mujeres buscadoras. ¿Qué consecuencias tiene ese vacío?
CVS: Precisamente porque todos los análisis que ha habido hasta hace muy poco sobre la búsqueda de personas desaparecidas se concentran en quienes desaparecieron, pero no en las personas que se han encargado de buscar, que han encontrado, que son las que perviven una vez ocurre esta situación. La Ley de Mujeres Buscadoras crea un registro de mujeres buscadoras y eso sirve para identificar cuál es la magnitud de la búsqueda, que también responde a un incumplimiento de las obligaciones del Estado que ha sido asumida por parte de la sociedad. También sirve para permitir adoptar medidas diferenciadas para ellas, atendiendo a la gravedad de lo que han enfrentado y de ciertas necesidades que tienen.
L: ¿Las mujeres buscadoras están registradas como víctimas en el Registro Único de Víctimas?
CVS: En algunos casos sí, pero por el hecho victimizante de desaparición forzada. O sea, la diferencia está en que las medidas de reparación que prevé la Unidad de Víctimas están relacionadas con la desaparición. Lo que hace esta ley es que, al reconocerlas y registrarlas de manera diferenciada, amplía la reparación para reconocer qué fue lo que ellas vivieron por ser buscadoras. No por la persona desaparecida, sino por lo que tuvieron que hacer después, porque la desaparición es un delito continuado que no cesa hasta que no se sepa cuál fue el paradero o la suerte de la persona.
L: En tu tesis de maestría dices que la búsqueda empobrece. Y es que la desaparición ha afectado a mujeres empobrecidas y luego las termina de empobrecer.
CVS: La persona que desaparece es muy importante, claro, pero también los análisis deben centrarse en quiénes quedan, porque les toca salir de la casa y ver cómo rebuscan para mantener a su familia, y dedicarse a la búsqueda es un trabajo muy costoso. Imagínate cuando no había la infraestructura para que se hicieran los análisis genéticos, ¿quién se iba a hacer cargo de eso? O qué significaba, como en el caso de Fabiola Lalinde, tener que escribirle a un montón de personas a lo largo y ancho del mundo para que le pusieran atención y le ayudaran a buscar a su hijo y a identificarlo. La implicación económica de la búsqueda ha sido muy grande y las sigue afectando porque ahora son personas mayores. En el reconocimiento de las mujeres buscadoras, algunas han pedido, por ejemplo, que las dejen estudiar, que les den los medios para estudiar. Así ya su proyecto de vida no sea lo que inicialmente pensaban, algunas creen que no es tarde para reconstruirlo.
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